Mejoras legislativas
Un breve repaso por los Códigos Penales y Civiles que han estado vigentes en España ponen de manifiesto las situaciones de desigualdad que han vivido las mujeres en nuestro país.
Código Penal:
- En el Código Penal español, el delito de violación fue considerado como delito contra el honor (se protegía el honor de la familia ante el riesgo de un posible embarazo) hasta que en la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de Junio, se estructuraron como delitos contra la libertad sexual y son los siguientes: la violación, los antes llamados abusos deshonestos; el exhibicionismo obsceno ante menores de 16 años o mayores sin su consentimiento; la provocación sexual, mediante el empleo de pornografía con menores de 16 años; el estupro o acceso carnal con una o un mayor de 12 años aunque menor de 18, sirviéndose para ello de una relación de prevalencia o superioridad, y el rapto de una persona para atentar contra su libertad sexual.
- Se castigaba a la viuda que se casase antes de haberse cumplido los 301 días de la muerte del marido, por considerarse que tenía que respetar su memoria. Esta obligación se recoge por primera vez en el Código Penal del año 1848, y por última vez en el de 1944.
- El delito de uxoricidio, (la muerte de la mujer a manos del marido), se castigaba con la pena de destierro cuando ella había sido sorprendida en acto de adulterio, si las lesiones eran de otro tipo, no se le imponía ninguna pena al marido. Ha estado vigente en el Código Penal hasta 1961.
Código Civil:
- La mujer soltera se equiparaba a un o una menor y no podía abandonar la casa familiar sin el consentimiento paterno. Estuvo vigente hasta la reforma de 1981.
- La mujer casada tenía la condición de su marido en cuanto a su nacionalidad y vecindad civil. Se suprimió por la Ley 11/1990 de 15 de octubre.
- El adulterio de la mujer constituía causa legítima de separación para el hombre en cualquier caso. Cuando el adulterio lo cometía el marido, solamente en caso de existir escándalo público o menosprecio para la mujer. Estuvo en vigor hasta 1981.
- El matrimonio restringía la capacidad de obrar de las mujeres, pues era el marido quien administraba el patrimonio conyugal, representaba a su mujer y le otorgaba su permiso para que pudiera intervenir en el tráfico jurídico, incluso de sus propios bienes. La equiparación total llegó en 1981.
- La dote. Las mujeres debían comprar a los maridos, ya que era el que las mantenía y, por consiguiente, debía ser compensado. La dote era obligatoria, salvo en el caso de que no hubiese consentimiento familiar para el matrimonio. Se mantuvo vigente hasta la reforma de 1981.
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