El precio de la Justicia
El artículo 125 de la Constitución española establece que los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine. El 11 de mayo de 1995 el pleno del Congreso de los Diputados aprobó la ley orgánica del Tribunal del Jurado. La ley regula cuáles son los delitos cuyo enjuiciamiento compete al jurado y también señala los derechos y deberes de sus componentes. Asimismo recoge las obligaciones y advertencias de sanción en caso de incumplimiento de éstas, también se regulan y fijan las retribuciones a las que los jurados tienen derecho.
Pongamos un ejemplo práctico. La Administración de Justicia cita para formar parte del jurado a 36 personas, que deben acudir el día del inicio del juicio si no quieren ser sancionadas. De entre ellas se eligen a 9 jurados y 2 suplentes que participarán definitivamente en el juicio. El Real Decreto de 1996 regula la retribución del jurado, cada uno de los 25 miembros descartados cobrará 27,95 euros en concepto de dieta. Total 699 euros. Los 11 seleccionados percibirán una cantidad diaria de 55,89 euros. Total 615 euros por cada jornada de juicio. A esta cuenta hay que añadir los gastos de desplazamiento de los jurados que residan fuera de la capital de provincia, así como sus comidas y alojamiento si el juicio o las deliberaciones se alargara más de un día y sin contar los gastos propios de la Audiencia donde se celebra el juicio: traslado de testigos, etc. Haciendo cuentas, el gasto aproximado de un juicio de tres días sería de entre 4000 y 5000 euros.
El 9 de diciembre, en la Audiencia de Girona, se juzgará a un policía municipal de la localidad de Llançà que puso una multa de 96 euros a una francesa y no entregó esta cantidad en las oficinas de la Policía Municipal, por lo que se dedujo que se había quedado la cantidad recaudada. Tres días después, el policía entregó el dinero, pero el juicio se celebrará igualmente porque la acusación y la defensa discrepan al interpretar el final del caso, será el jurado quien decida si hubo delito. ¿A qué precio le saldrá al contribuyente la administración de justicia en este caso?
Pongamos un ejemplo práctico. La Administración de Justicia cita para formar parte del jurado a 36 personas, que deben acudir el día del inicio del juicio si no quieren ser sancionadas. De entre ellas se eligen a 9 jurados y 2 suplentes que participarán definitivamente en el juicio. El Real Decreto de 1996 regula la retribución del jurado, cada uno de los 25 miembros descartados cobrará 27,95 euros en concepto de dieta. Total 699 euros. Los 11 seleccionados percibirán una cantidad diaria de 55,89 euros. Total 615 euros por cada jornada de juicio. A esta cuenta hay que añadir los gastos de desplazamiento de los jurados que residan fuera de la capital de provincia, así como sus comidas y alojamiento si el juicio o las deliberaciones se alargara más de un día y sin contar los gastos propios de la Audiencia donde se celebra el juicio: traslado de testigos, etc. Haciendo cuentas, el gasto aproximado de un juicio de tres días sería de entre 4000 y 5000 euros.
El 9 de diciembre, en la Audiencia de Girona, se juzgará a un policía municipal de la localidad de Llançà que puso una multa de 96 euros a una francesa y no entregó esta cantidad en las oficinas de la Policía Municipal, por lo que se dedujo que se había quedado la cantidad recaudada. Tres días después, el policía entregó el dinero, pero el juicio se celebrará igualmente porque la acusación y la defensa discrepan al interpretar el final del caso, será el jurado quien decida si hubo delito. ¿A qué precio le saldrá al contribuyente la administración de justicia en este caso?
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