Sin canon
No te quedes parado.¡Actúa! Es imprescindible conservar las facturas de nuestras compras de cederrón y deuvedés grabables, indicando nuestro nombre y apellidos, domicilio y Número de Identificación Fiscal.
A partir del 1º de septiembre, debemos exigir que en las facturas de nuestras compras de cederrón y deuvedés grabables, además de aparecer desglosado el IVA correspondiente, aparezca también desglosado el canon por copia privada (también denominado remuneración compensatoria por copia privada).
En los establecimientos están obligados a disponer de la denominada "Hoja de reclamaciones" que deben facilitarnos para formular la correspondiente denuncia o queja ante los organismos de consumo. Dicho formulario deberemos rellenarlo en el mismo establecimiento y entregárselo una vez cumplimentado, guardando nuestra copia (la del usuario).
No disponer de "Hoja de reclamaciones" en formato oficial es sancionable para cualquier establecimiento abierto al público.
Es el establecimiento quien debe entregar la "Hoja de reclamaciones" debidamente cumplimentada por nosotros con nuestra queja/denuncia en los servicios de Consumo correspondientes para que le hagan entrega de otra "Hoja de reclamaciones" oficial que sustituya a la cumplimentada.
Más información en:
Asociación de Internautas
A partir del 1º de septiembre, debemos exigir que en las facturas de nuestras compras de cederrón y deuvedés grabables, además de aparecer desglosado el IVA correspondiente, aparezca también desglosado el canon por copia privada (también denominado remuneración compensatoria por copia privada).
En los establecimientos están obligados a disponer de la denominada "Hoja de reclamaciones" que deben facilitarnos para formular la correspondiente denuncia o queja ante los organismos de consumo. Dicho formulario deberemos rellenarlo en el mismo establecimiento y entregárselo una vez cumplimentado, guardando nuestra copia (la del usuario).
No disponer de "Hoja de reclamaciones" en formato oficial es sancionable para cualquier establecimiento abierto al público.
Es el establecimiento quien debe entregar la "Hoja de reclamaciones" debidamente cumplimentada por nosotros con nuestra queja/denuncia en los servicios de Consumo correspondientes para que le hagan entrega de otra "Hoja de reclamaciones" oficial que sustituya a la cumplimentada.
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