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Nueva ley hipotecaria

Nueva ley hipotecaria

La futura ley hipotecaria europea llega demasiado tarde para miles de españoles a los que nadie resarcirá del quebranto económico y de los graves perjuicios familiares, sociales, profesionales y personales que han sufrido. Con la nueva ley, quien contrate una hipoteca estará mejor asesorado e informado sobre los costes y las consecuencias de realizar este trámite y más protegido en caso de impago. Queda pendiente la aprobación definitiva de la ley en el Parlamento Europeo (PE) y que los Estados miembros adapten la directiva europea a sus respectivas legislaciones nacionales. El plazo para hacerlo será de dos años.

La nueva ley incorpora cambios significativos como los siguientes:

1- Se establece un término de siete días de reflexión.

El consumidor dispondrá de este periodo obligatorio antes de firmar un contrato hipotecario y también del mismo periodo de siete días para retractarse tras la firma, según lo decida cada país.

Aquí puede colarse una trampa: Como resolver un contrato hipotecario conlleva una serie de costes como la notaría, la tasación o las comisiones bancarias, el banco podría imponer unas comisiones lo suficientemente altas como para desanimar al cliente que decida dar marcha atrás.

2- Antes de firmar cualquier contrato, el consumidor tendrá que recibir, en papel o en formato electrónico, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito para conocer el coste total y las consecuencias financieras a largo plazo.

También deberá ofrecerse al consumidor información personalizada para comparar los créditos disponibles en el mercado y tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de suscribir la hipoteca.

3- La ley exigirá una tolerancia razonable antes de proceder a las ejecuciones de desahucios.

Asimismo, se limitarán los cargos por impago.

Se impedirá a los Estados miembros que se opongan a la dación en pago acordada entre las partes.

Se impone el deber de buscar el mejor precio por la venta de la propiedad en las ejecuciones y se exige a los países de la UE que faciliten el pago, protegiendo a los consumidores y evitando el sobreendeudamiento a largo plazo.

3- Los bancos tendrán que ser autorizados, registrados y supervisados por las autoridades nacionales para asegurarse de que cumplen requisitos profesionales estrictos.

Con ello se pretenden reforzar los criterios de evaluación de la solvencia del comprador y frenar la concesión de hipotecas a personas que no puedan pagarlas.

 

4- Se prohibirá a los bancos hacer ofertas de crédito condicionadas a la compra de seguros y otros productos financieros de un proveedor concreto.

De esta forma los consumidores podrán realizar el cambio de proveedor. Aunque productos como una póliza de seguro, si se compran en otro lugar, deberán tener el mismo nivel de garantía exigido por el prestamista.

5.- Flexibilidad en el pago y derecho del prestatario para pagar el préstamo antes de tiempo.

La entidad bancaria tendrá, en este supuesto, derecho a recibir una compensación justa por los costes de ese reembolso anticipado, pero no podrá imponer multas adicionales para desincentivar la amortización.

Conviene saber que los contratos y las condiciones de los préstamos hipotecarios los propone el banco, pero acertar o rechazar estas cláusulas es algo totalmente voluntario.

 

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